Sentencia N° 968 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 968, Exp. 09-0495, 14/07/2009
Expediente09-0495
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Alexy Durán de Colmenares, quien solicitó información sobre el predio rústico denominado Canaposare. La Sala declaró su incompetencia para conocer la acción, argumentando que la solicitud no se encuadra dentro de la figura del habeas data, sino que corresponde a un amparo constitucional por la falta de respuesta de la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Tierras. La Sala determinó que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes es el órgano competente para conocer de la pretensión.

Extracto de la motiva

La Sala ha hecho la distinción entre el amparo constitucional y el habeas data para la determinación del tribunal competente y el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La diferenciación entre amparo o habeas data se basa en que, a través del primero, no se puede constituir derechos, sino restablecerlos, lo cual implica, necesariamente, que el demandante es el titular del derecho cuya infracción alega. Por tanto, cuando se denuncie la violación de alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos que impliquen un pronunciamiento constitutivo sobre lo que se planteó, procede una demanda de habeas data.

Dispositiva

1) Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la acción interpuesta por la ciudadana ALEXY DURÁN DE COLMENARES contra la Coordinadora Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Carabobo. 2) COMPETENTE al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, a quien ordena remitir el expediente para que se pronuncie sobre la pretensión incoada en esta causa.

Palabras clave

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