Sentencia N° 968 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 968, Exp. 08-0271, 16/06/2008
Expediente08-0271
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Representaciones Marina Car’s, C.A. contra el decreto de medida de secuestro dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante no ejerció el recurso ordinario previsto, que es la oposición a la medida de secuestro, lo que hace que la pretensión de amparo sea inadmisible. Se confirma la decisión del juzgado de primera instancia.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se planteó una acción de amparo contra la medida de secuestro dictada el 7 de noviembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión al juicio de interdicto restitutorio incoado por los ciudadanos Alfonso Gómez Resarte y Jorge Enrique Gómez Resarte contra los ciudadanos José Heberto Ospino Coronel y Oswaldo Francisco Quijada Carrillo, debido a que dicha medida afectó a la accionante en amparo, al ser el tercero que se encontraba en posesión de la cosa objeto de litigio, de allí que denuncie la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, a la libre actividad económica de su preferencia y a la propiedad establecidos en los artículos 49, 112 y 115 de la Constitución. En el presente caso, el juez de amparo en primera instancia declaró inadmisible la demanda al observar que la parte accionante no ejerció el recurso ordinario previsto, como lo es la oposición a la medida de secuestro impugnada en amparo. En tal sentido, esta Sala con respecto a la admisibilidad de la acción de amparo ante la existencia de un medio judicial ordinario ha señalado en sentencia N° 939 del 9 de agosto de 2000 (Caso: Stefan Mar C.A.) lo siguiente: “En este contexto es menester indicar que la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador”.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra decisión dictada el 20 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 2) CONFIRMA la decisión del a quo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida de secuestroderechos constitucionalesacción de amparoinadmisibilidadjuzgado superiorinterdicto restitutorio

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca