Sentencia N° 968 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 968, Exp. 07-0139, 28/05/2007
Expediente07-0139
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional decide sobre la solicitud de acumulación de dos expedientes de amparo constitucional interpuestos por el abogado Luis Alberto Labarca Briceño. Se observa que ambos expedientes son idénticos en sujetos, objeto y causa, lo que lleva a la Sala a aplicar la figura de litispendencia. La Sala concluye que, al existir identidad en las causas, se debe declarar la litispendencia y la extinción del expediente más reciente, evitando así decisiones contradictorias.
Extracto de la motiva
De la norma transcrita puede desprenderse el establecimiento de la figura jurídica denominada litispendencia, que se encuentra referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi, por lo que, al ser advertida (la litispendencia) no se refiere a dos o más causas idénticas, sino de una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes. De esta forma, al ser declarada esta figura por el tribunal que la previno bien sea de oficio o a solicitud de parte, el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de una de las causas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio (Sentencia N° 50 del 3 de febrero de 2004, caso: Edgar Darío Núñez Alcántara). Siendo así, en el presente caso se pudo observar que en las acciones de amparo presentadas y que cursan en los expedientes números 07-0127 y 07-0139, existe una identidad de sujetos, objeto y título, que al ser conocida por esta Sala, hace improcedente declarar la acumulación solicitada y origina la declaratoria de litispendencia -en este caso- con relación al expediente N° 07-0139, por ser el último que presentó la parte accionante y haberlo advertido la Sala con posterioridad a la causa que cursa en el expediente N° 07-0127, razón por la cual, resulta imperioso declarar de oficio la existencia de la litispendencia y, en consecuencia, la extinción de la causa contenida en el expediente N° 07-0139 conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello a los fines de evitar decisiones contradictorias.
Dispositiva
Así se decide. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionallitispendenciaarresto disciplinarioCódigo de Procedimiento Civilacción de amparosujetoobjetotítulo