Sentencia N° 968 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 968, Exp. 03-2008, 24/05/2004
Expediente03-2008
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Torrealba Presilla en representación de PINNACA, C.A. contra un auto del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso-Tributario que declaró inadmisible un recurso contencioso-tributario. La Sala argumenta que el recurso ordinario que pudo restablecer la situación jurídica no fue ejercido debidamente, lo que lleva a la inadmisibilidad del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
La Sala, visto que el amparo constitucional fue interpuesto contra la decisión de un Tribunal Superior de lo Contencioso-Tributario, congruente con el fallo parcialmente transcrito supra, así como por lo señalado en su decisión n° 2421/2002 del 11 de octubre (caso: VENEQUIP C.A.), resulta competente para conocer de la presente solicitud, y así se declara. En atención a los alegatos de la parte actora, esta Sala declara que el escrito libelar llena las exigencias del artículo 18 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales pero, luego de examinar los supuestos de inadmisibilidad, observa que a la tutela constitucional invocada se le opone la causal establecida en el artículo 6.5 eiusdem, ya que contra el auto accionado se disponía de un recurso ordinario que pudo restablecer la situación presuntamente infringida, el cual no fue debidamente ejercido.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la tutela constitucional invocada, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Luis Torrealba Presilla, en su condición de apoderado judicial de Pinnaca, C.A., contra el auto proferido el 2 de mayo de 2003, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso-Tributario, mediante el cual fue inadmitido el recurso intentado contra la resolución culminatoria de sumario n° 679 del 5 de septiembre de 2002, dictada por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).