Sentencia N° 968 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 968, Exp. 02-1480, 30/04/2003
Expediente02-1480
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rodolfo Antonio Ocando Bracho, en representación del Instituto Universitario de Tecnología Jesús Enrique Losada. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia debido a la falta de acompañamiento de documentos esenciales que debían ser anexados al escrito de la acción. La Sala reitera que la ausencia de copia simple o certificada del fallo objeto de la acción es motivo suficiente para declarar la inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la consulta remitida, y así se declara. Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que, el abogado Rodolfo Antonio Ocando Bracho, en su condición de apoderado judicial del Instituto Universitario de Tecnología “Jesús Enrique Losada”, al ejercer la acción de amparo constitucional, señaló que impugnaba varios “actos ilegales cometidos y dictados” por la titular del juzgado presunto agraviante, sin señalar en su escrito qué actos atacaba y sin anexar copia simple ni certificada de los mismos; sólo hace una mención genérica a que las actuaciones realizadas por la titular del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, menoscabaron derechos constitucionales de su representada. Así las cosas, observa esta Sala que, mediante decisión del 20 de septiembre de 2001 (Caso: Trinalta) se estableció que si el accionante en amparo “no acompañó a su escrito copia simple ni certificada del fallo que señala como objeto de la acción” resultaría forzoso para el juez constitucional declarar la inadmisibilidad de la acción.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión del 24 de abril de 2002, emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RODOLFO ANTONIO OCANDO BRACHO, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JESÚS ENRIQUE LOSADA, contra “actos ilegales cometidos y dictados” por la titular del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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