Sentencia N° 968 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 968, Exp. 01-2018, 28/05/2002
Expediente01-2018
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Inelda Gómez Bonalde contra decisiones de un juzgado inferior relacionadas con la entrega material de un inmueble. La Sala argumentó que la accionante había agotado los recursos ordinarios disponibles, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se destacó la violación de plazos establecidos en la ley por parte del juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, la accionante invocó la infracción de sus derechos constitucionales a la defensa y a la propiedad, que a su criterio, se configuró con: 1) El auto del 14 de diciembre de 1993, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual acordó la entrega material de un inmueble identificado en autos, que dice ser de su propiedad, a la ciudadana Josefina Laturco Bonalde, en el procedimiento de entrega de bienes vendidos, por ésta incoado en su contra. 2) La decisión del 3 de febrero de 1994, dictada por el referido juzgado de primera instancia, mediante la cual declaró improcedente la oposición por ella formulada, a la entrega material del referido inmueble. 3) El acta del 8 de febrero de 1994, levantada por dicho juzgado, en la oportunidad de la entrega material del referido inmueble, mediante la cual le concedió un plazo de tres (3) días para la desocupación del mismo en forma voluntaria y, 4) El oficio del 25 de abril de 1994, mediante el cual dicho juzgado ordenó su notificación, a fin de que en un plazo de cinco (5) días, desocupe el inmueble objeto de entrega.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión del 1 de junio de 1994, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANA INELDA GÓMEZ BONALDE, asistida de abogado, contra las actuaciones del 14 de diciembre de 1993, del 3 y 8 febrero de 1994 y del 25 de abril del mismo año, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la referida Circunscripción Judicial.