Sentencia N° 967 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0967, Exp. 23-0528, 27/06/2025
Expediente23-0528
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio Campisi Fernández en representación de Teresa Carone Albanese, contra la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones. La Sala Constitucional determinó que la apelación era procedente, pero finalmente la declaró sin lugar, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo por causal sobrevenida, al considerar que no existía una amenaza actual a los derechos alegados por la parte actora.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Determinada como fue la competencia de la Sala mediante sentencia N° 681 dictada el 14 de mayo de 2025, esta Sala procede a decidir previas las siguientes consideraciones: De las actas del presente expediente, se observa que mediante diligencia consignada el 10 de junio de 2025, ante la Secretaría de la Sala Constitucional por el abogado José Antonio Campisi Fernández, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana Teresa Carone Albanese, desistiendo del recurso de apelación ejercido. Al respecto, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no prevé normas especiales sobre desistimiento; no obstante, visto que las reglas del Código de Procedimiento Civil fungen como normas supletorias en los procedimientos que se ventilen ante este máximo Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley. DECLARA INADMISIBLE POR CAUSAL SOBREVENIDA la acción de Amparo Constitucional Interpuesta por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO CAMPISI FERNÁNDEZ.

Palabras clave

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