Sentencia N° 967 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0967, Exp. 18-0818, 14/11/2022
Expediente18-0818
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Luis Alberto Pinto contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto que declaró sin lugar la apelación en un caso de desalojo. Se argumenta que el demandado no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas que le favorecieran, incurriendo en confesión ficta. La Sala concluye que la decisión del Juzgado Superior fue ajustada a derecho y no se vulneraron derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Por todo lo anterior, y verificada como ha sido en derecho la pretensión del actor, al estar subsumida dentro del marco legal que regula las relaciones arrendaticias cuyo objeto sean inmuebles destinados a uso comercial; y demostrado como fue el vencimiento del contrato de arrendamiento suscrito con la actora y la falta del demandado al no haber cumplido con la obligación derivada del mencionado contrato de arrendamiento, en cuanto al desalojo del local arrendado, en virtud del vencimiento del mismo así como de su prorroga legal; todo ello concatenado a que la parte demandada omitió dar contestación a la pretensión que se incoara en su contra dentro del lapso establecido para ello; conlleva inexorablemente a constatar como en efecto se ha hecho a lo largo de la motiva de la presente decisión, la concurrencia de los presupuestos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la confesión ficta de la parte demandada; En consecuencia, éste Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, declara la Confesión Ficta de la parte demandada, ciudadano LUIS ALBERTO PINTO plenamente identificado en el presente fallo…
Dispositiva
Se declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO PINTO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sandra Tibisay Romero Amundaray, contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2018 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.