Sentencia N° 967 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 967, Exp. 15-1346, 23/11/2016
Expediente15-1346
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Marcos Alfonso Rodríguez Veroes en representación de la ciudadana María Elena Ruíz de Azúa de Rodríguez, contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación del abogado para actuar en nombre de la demandante, ya que el poder otorgado no cumplía con los requisitos legales necesarios.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, aun cuando el accionante señaló como presuntos agraviantes a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y a una persona natural, no se está en presencia de una inepta acumulación de pretensiones, por cuanto la causa seguida ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, comprende en su investigación los hechos que involucran al ciudadano José Manuel Batista Montiel (señalado como presunto agraviante), al haber sido identificado por el accionante como el autor de los mismos que –según alegó representa un “riesgo de amenaza de muerte”, con ocasión del uso de unas tierras otorgadas a la accionante por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta, y CONFIRMA la sentencia dictada, el 13 de noviembre de 2015, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Elena Ruíz de Azúa de Rodríguez, a través del abogado Marcos Alfonso Rodríguez Veroes, quien se identificó como su apoderado judicial.

Palabras clave

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