Sentencia N° 967 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 967, Exp. 14-0497, 01/08/2014
Expediente14-0497
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Aminta Cotez Mendoza. La Sala ordenó al juzgado que informara si la sentencia de marzo de 2014 fue objeto de apelación o si se encuentra firme, advirtiendo que el incumplimiento de esta orden sería sancionado conforme a la ley.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala para poder efectuar una decisión ajustada a derecho, verifica que no consta en el expediente si contra el fallo objeto de la solicitud se ejerció el respectivo recurso de apelación, o si por el contrario no se interpuso, quedando definitivamente firme el fallo atacado, motivo por el cual, de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dentro del plazo de tres días informe a esta Sala si la sentencia dictada el 31 de marzo de 2014, por dicho juzgado fue objeto del recurso de apelación contemplado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales o si se encuentra definitivamente firme, caso en el cual deberá remitir a esta Sala las actuaciones pertinentes.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dentro del plazo de tres días informe a esta Sala si la sentencia dictada el 31 de marzo de 2014, por dicho juzgado fue objeto del recurso de apelación contemplado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales o si se encuentra definitivamente firme, caso en el cual deberá remitir a esta Sala las actuaciones pertinentes.

Palabras clave

amparohipotecaejecuciónjusticiasentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca