Sentencia N° 967 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 967, Exp. 13-0199, 16/07/2013
Expediente13-0199
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 2011-1903 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la Alcaldía del Municipio Baruta. La revisión se fundamentó en la alegación de que la sentencia contrarió el artículo 146 de la Constitución, que establece que el ingreso a la carrera administrativa debe ser mediante concurso público. La Sala concluyó que la Corte Segunda no otorgó la condición de funcionaria de carrera a la demandante, ya que su ingreso no cumplió con el requisito del concurso público, y decidió no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De esta forma, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados David José Guevara Domar y Sairy Johana Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia N° 2011-1903 del 6 de diciembre de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónfuncionarios públicosestabilidadconcurso público

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