Sentencia N° 967 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 967, Exp. 06-0823, 04/07/2012
Expediente06-0823
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1919, resolvió la solicitud de interpretación del artículo 153 de la Constitución, declarando que las normas adoptadas en el marco de acuerdos de integración son parte del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna, mientras el tratado que les dio origen esté vigente. La decisión se fundamenta en la necesidad de aclarar la vigencia del derecho comunitario andino tras la denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de Venezuela. Se insta a la Asamblea Nacional a revisar la legislación en materia de propiedad intelectual para adecuarla al alcance del artículo 98 de la Constitución.
Extracto de la motiva
La norma constitucional cuya interpretación se requiere a esta Sala, adminiculada con la denuncia que realizó Venezuela del Acuerdo de Cartagena, es del siguiente tenor: “Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna”.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la intervención de la Cámara Venezolana del Medicamento CAVEME, C.A. y la asociación civil Cámara de Integración Económica Venezolano Colombiana (CAVECOL), como terceros interesados. 2.- RESUELTA la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por PEDRO PERERA RIERA e INÉS PARRA WALLIS y la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EXPORTADORES (AVEX), representada ésta última por los abogados Gonzalo Carriles Baena y Ernie Neri de Ross; ya identificados, del contenido del artículo 153 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. 3.- En atención a la naturaleza de este pronunciamiento, esta Sala ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. 4.- Con fundamento en el principio de colaboración de poderes (artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), esta Sala INSTA a la Asamblea Nacional a los fines que en ejercicio de sus competencias, proceda a revisar la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, a los fines de adecuarla al alcance y contenido del artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el principio de progresividad de los derechos humanos.
Palabras clave
interpretación constitucionalacuerdo de integraciónComunidad Andinaderecho comunitariosoberanía