Sentencia N° 967 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 967, Exp. 11-0401, 15/06/2011
Expediente11-0401
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS) contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de declarar inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelante no había agotado las vías judiciales ordinarias, específicamente el recurso de apelación contra la medida preventiva de embargo dictada el 18 de febrero de 2011, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad en el proceso. Al respecto, la parte accionante señaló que en el acta de la audiencia preliminar de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Víctor Ramón Infante Pérez contra la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS) la Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Miranda con sede en la ciudad de Charallave, dejó sentado en el acta de audiencia preliminar conversaciones sostenidas durante el acto de audiencia, las cuales debía mantener en privacidad. Indicó que en los procesos regidos bajo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la audiencia preliminar debe llevarse en forma privada a tenor de lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el Juez competente no tiene como función transcribir de forma arbitraria los alegatos sostenidos por una de las partes, por el contrario tiene la obligación de personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, es por ello que el acto debe ser a puertas cerradas manteniendo la confidencialidad de lo debatido, situación ésta que no ocurrió en el caso de autos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), contra la decisión dictada, el 4 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida.