Sentencia N° 967 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 967, Exp. 10-0556, 15/10/2010
Expediente10-0556
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ARENERA LOS COMPADRES, C.A. contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue motivada por la alegación de violación de derechos constitucionales en el proceso judicial previo. Sin embargo, la Sala determinó que la parte accionante había optado por la vía ordinaria al interponer un recurso de apelación, lo que cerró la posibilidad de acudir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en la violación de los derechos a la igualdad de las partes, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, y del principio de la legalidad de los actos o formas procesales. Al respecto, la parte accionante señaló que la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Extensión El Tigre, el 5 de febrero de 2010 fue dictada sin que la misma se ajustara ni al contenido del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y mucho menos en fiel acatamiento a la sentencia dictada en fecha 24 de Noviembre del 2009, por el TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION (sic) JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI (sic) con sede en la ciudad de BARCELONA. Indicó que la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL cumple con todos los requisitos legalmente exigidos para su admisibilidad y que es la única vía para proteger el ejercicio de esos Derechos Constitucionales conculcados. Que el Tribunal a quo se extralimitó en sus funciones, toda vez que dictó sentencia para la determinación del MONTO DEFINITIVO DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, sin tomar en cuenta las respectivas IMPUGNACIONES realizadas por mi representada y mucho menos sin permitirle exponer los alegatos y las defensas que considerará pertinentes respecto al contenido de la mencionada EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO por una parte y por la otra, sin cumplir estrictamente con el contenido de la sentencia dictada en fecha 24 de Noviembre del 2009, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION (sic) JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI (sic), por una parte y en SEGUNDO LUGAR, adolece igualmente de la llamada ‘INMOTIVACIÓN’.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Ramón Rafael López, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil ARENERA LOS COMPADRES, C.A. (“ARCOMCA”), contra la decisión dictada, el 26 de abril de 2010, por el Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida.