Sentencia N° 967 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 967, Exp. 09-0454, 14/07/2009
Expediente09-0454
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónNO CONFORME A DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 37 de la Sala Electoral, que desaplicó el artículo 26 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en el contexto de una acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Rafael Conde. La Sala concluyó que la desaplicación era inconstitucional, ya que la norma desaplicada no podía ser objeto de control difuso, dado que se trataba de un reglamento de una asociación civil sin fines de lucro, regulando relaciones de derecho privado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el solicitante de amparo alegó que siendo asociado de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en fecha 15 de julio de 2008 presentó su candidatura a Presidente del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, la cual, sin embargo, fue rechazada por la respectiva Comisión Electoral mediante comunicación de fecha 23 de julio de 2008. La Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, argumentó su decisión en el incumplimiento por parte del accionante del requisito para ser miembro del Consejo de Administración previsto en el artículo 24, numeral 5 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Pensiones y Asociaciones de Ahorro Similares, que textualmente señala: 'Artículo 24.- Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: [Omissis]. 5. Ser asociado de la caja de ahorro, fondo de ahorro o de la asociación de ahorro similar con una antigüedad no menor de dos años ininterrumpidos'. Posteriormente, la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón justificó su decisión en dictamen de la Superintendencia de Cajas de Ahorros de fecha 25 de julio de 2008, en la que se señala que los requisitos exigidos para los candidatos a miembros del Consejo de Administración también se aplican a los candidatos a miembros del Consejo de Vigilancia. Al respecto, observa esta Sala que la limitación de temporalidad contenida en el mencionado artículo 24, numeral 5 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Pensiones y Asociaciones de Ahorro Similares, referida a exigir una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos para ser postulado al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, constituye una restricción al ejercicio del derecho al sufragio de los ciudadanos en el marco de las Cajas de Ahorro, por lo que estima esta Sala que dicha norma sólo puede ser interpretada en sentido restringido, de manera que le está negado al intérprete tanto incluir supuestos y consecuencias jurídicas no previstas en la norma, como extender sus efectos a otros casos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del el artículo 26 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, efectuada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en decisión del 25 de marzo de 2009, con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CONDE, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por lo cual se ANULA la sentencia N° 37 dictada el 25 de marzo de 2009 y, en consecuencia, se ordena a la Sala Electoral decida la causa de autos, tomando en consideración la doctrina establecida en la presente decisión.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadderecho al sufragioCaja de AhorroReglamento Internoacción de amparonormas jurídicas

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