Sentencia N° 967 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 967, Exp. 08-0237, 16/06/2008
Expediente08-0237
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la Defensora del Pueblo y la Directora General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, en relación a un caso penal que cursa ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Control. La Sala declaró su incompetencia para conocer de la solicitud, remitiendo el caso a la Sala de Casación Penal, considerando que la materia debatida corresponde a la jurisdicción penal y no a la constitucional.
Extracto de la motiva
Para decidir acerca de su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento formulada en esta oportunidad, la Sala estima relevante indicar que de acuerdo con el criterio expuesto en su decisión n° 806, del 24 de abril de 2002, caso (Sintracemento), todas las Salas de este Alto Tribunal están facultadas para examinar solicitudes de avocamiento y traer a su conocimiento el asunto objeto de dicho pedido, siempre y cuando se trate de conflictos propios a su competencia material. Esta institución, durante la vigencia de la Constitución de 1961, fue moldeada sucesivamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y más recientemente por la labor jurisprudencial de este Tribunal. Con la publicación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la misma sufrió cambios que ameritan interpretación para la cabal comprensión de su naturaleza y las reglas que la dominan, todo a la luz de este novísimo instrumento legal (Sent. N° 203 del 28 de febrero de 2008 caso: Ramón Alfredo Aguilar Montaño). El cardinal 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente: (...) El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida” (Resaltado actual, por la Sala). Es competencia de todas las Salas de este Tribunal el avocamiento del conocimiento de causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aun de oficio, cuando éstas lo estimen conveniente. El avocamiento corresponderá a la Sala afín con la materia propia del juicio, tal como se desprende del contenido del primer aparte del citado artículo 48, que reza: “...En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento que presentaron la DEFENSORA DEL PUEBLO, Gabriela Del Mar Ramírez Pérez, y la Directora General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, Mónica Andrea Rodríguez Flores, de la causa signada con el N° 28-C-11995-08, que cursa ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- La COMPETENCIA de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer de dicha solicitud, por lo que se ordena remitir de inmediato el presente expediente. 3.- OFICIAR a la Dirección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República, a los fines de que comisione un Fiscal del Ministerio Público, que recabe, instruya y concluya la investigación ordenada en la decisión del 4 de febrero de 2008, por el Juez Vigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a “…la funcionaria policial Francelis Pérez y al funcionario Molina placas Nro. 7180…”, por los presuntos excesos y violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos María del Carmen González y José Antonio Páez Solís.
Palabras clave
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