Sentencia N° 967 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 967, Exp. 07-0168, 28/05/2007
Expediente07-0168
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Miguel Angel Cabello en representación de las ciudadanas Bibiana Villarroel y Yadilca Borges. La decisión se basa en la falta de representación legal adecuada, ya que el abogado no presentó el documento de poder correspondiente. La Sala reafirma su competencia para revisar sentencias de otras Salas y la importancia de garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional es un mecanismo extraordinario de tutela constitucional, mediante la cual esta Sala Constitucional tiene la tarea de mantener la uniformidad y vigencia del Texto Constitucional, características que exigen un ejercicio excesivamente prudente en cuanto a su admisión y procedencia. Tal potestad está sujeta a ciertas limitaciones, ya que al ser extraordinaria requiere del planteamiento de unos supuestos específicos que aseguren, además, un ejercicio apropiado a la defensa real de los preceptos y principios constitucionales, pues no cabe duda alguna que la revisión es una vía que establece el ordenamiento jurídico para volver al estudio de una sentencia que ya ha agotado todas las instancias ordinarias posibles, con la excusa de preservar la interpretación de una norma constitucional, lo que sin duda es de vital importancia para el ordenamiento jurídico. De allí que no sólo basta con establecer los supuestos en que tal revisión puede proceder, sino también, los requisitos que permitan ordenar la admisibilidad de la revisión en cuanto a las denuncias constitucionales de fondo que sean presentadas, de manera que sea un filtro de solicitudes de revisión que no puedan prosperar, como aquéllos en los que sólo se procure una nueva instancia o la simple inconformidad con un fallo que desfavorezca a la parte solicitante, volviendo a plantear el caso sin presentar una argumentación que conlleve al estudio de la interpretación constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE -por falta de representación- la solicitud de revisión interpuesta por el abogado MIGUEL CABELLO, en su supuesto carácter de apoderado judicial de las ciudadanas BIBIANA VILLARROEL y YADILCA BORGES, de la sentencia dictada el 11 de julio de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Publíquese. Regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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