Sentencia N° 967 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 967, Exp. 04-2005, 26/05/2005
Expediente04-2005
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 72 de la Constitución presentada por los abogados Melvin Jesús Mayor Vivas y Jorge Luis Mayor Vivas. La solicitud se fundamenta en la interpretación del derecho a participar en un referéndum revocatorio, argumentando que la revocación del mandato presidencial debe basarse en un porcentaje de votos y no solo en la cantidad de votos obtenidos en la elección original. La Sala reafirma su competencia para conocer de tales solicitudes y establece que la interpretación solicitada ya ha sido resuelta en sentencias anteriores, por lo que se declara inadmisible la petición actual.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los recurrentes plantearon la duda relativa a cómo debe interpretarse el artículo 72 constitucional en lo que se refiere a si “…revocar al Presidente de la República (u otro funcionario), con la misma cantidad de votos con los cuales resultó electo, o con el porcentaje que arrojó dicha cantidad, habida cuenta del incremento de electores inscritos”, debe recordar esta Sala lo que asentó en la sentencia dictada el 21 de octubre de 2003 (Caso: Carlos Enrique Herrera Mendoza) que es del tenor siguiente: “En el referido artículo 72 del Texto Fundamental se prevé que al menos el: a) 20% de electores inscritos en la circunscripción de que se trate solicite la convocatoria a referendo; b) que al menos participe en el referendo un 25% de los electores inscritos para que pueda ser válido. Se establecen, así, un porcentaje mínimo para solicitar el referendo y uno para que pueda tomarse en cuenta el resultado del mismo, con lo que aunque hubiera sido convocado correctamente, no tendrá valor alguno si existe escasa participación. Esto último, sin duda, es una forma de evitar que pueda ser revocado el mandato de un funcionario electo con base en el resultado de un referendo con alta abstención. El artículo 72 también dispone que sólo se revocará el mandato del funcionario si votan a favor de ello al menos una cantidad de personas igual al número de quienes lo eligieron en su momento, como una manera de impedir que funcionarios que alcanzaron su puesto con altos porcentajes de apoyo popular puedan perderlo por simple mayoría. Ahora bien, el recurrente sostuvo que hay quienes han creído ver en el artículo 72 una ambigüedad, al no precisarse si esos porcentajes a que se ha hecho referencia se calculan con base en los electores inscritos para la fecha de la elección o si puede tomarse el registro del momento de la solicitud, que por lo general será mayor al original, al haberse incorporado a él los que alcanzaron la mayoría de edad. Para la Sala es clara la norma: se refiere al porcentaje de personas que estén inscritas en el momento de cada acto, bien sea para solicitar la convocatoria (para lo que hará falta un mínimo del 20%) o para formar el número mínimo de votantes que dé valor al resultado del referendo (que debe ser del 25%). Ninguna importancia tiene, a estos efectos, el número de electores inscritos para la fecha de la elección del funcionario. Observa la Sala que esa conclusión, además, se corresponde con el carácter democrático del proceso relacionado con un referendo, cualquiera que éste sea. La intención es consultar a la población -que tenga derecho constitucional y legal para participar- su parecer sobre cierto aspecto de trascendencia. En el caso de autos, ese aspecto es el de la permanencia en el cargo de un funcionario que fue electo, sin importar que en el momento de su elección el ahora interesado no hubiera podido o querido participar.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación propuesta por los abogados MELVIN JESÚS MAYOR VIVAS y JORGE LUIS MAYOR VIVAS, sobre el contenido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.