Sentencia N° 967 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 967, Exp. 03-0540, 24/05/2004
Expediente03-0540
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró procedente la acción de amparo constitucional presentada por Francisco Javier La Salvia Martínez. La Sala constató la falta de notificación al demandante sobre el procedimiento administrativo que afectaba sus derechos, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido procedimiento administrativo. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte Primera, manteniendo la prohibición de adjudicación del inmueble en cuestión hasta que se garantice el debido proceso.

Extracto de la motiva

Al no haber el INAVI consignado escrito para fundamentar la apelación interpuesta en la presente causa, esta Sala pasa a examinar el contenido del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 9 de octubre de 2002, que declaró procedente la petición de amparo formulada, pues constató la falta de notificación al ciudadano Francisco Javier La Salvia Martínez de la iniciación de un procedimiento administrativo por parte del INAVI, cuyo asunto le interesaba directamente. Igualmente se observa que la decisión apelada consideró vulnerados los derechos a la información y al debido procedimiento administrativo del actor, luego de advertir que el ente accionado no llegó a poner a su disposición el contenido de los informes y del dictamen de la Consultoría Jurídica del referido Instituto antes del acto que se señaló como lesivo a derechos constitucionales, y también de constatar la inexistencia de un expediente administrativo que a su vez sirviera de prueba de la efectiva tramitación del debido procedimiento previo a la referida Resolución, de allí que el a quo estimó que en el presente caso, se produjo la violación de los derechos protegidos por los artículos 28 y 49 del Texto Constitucional. Encuentra la Sala que el INAVI en su escrito de defensa a la solicitud de tutela constitucional presentada, en vez de desvirtuar lo afirmado por el accionante, se limitó únicamente a solicitar la inadmisibilidad de la acción ejercida, a defender la conformidad con el derecho de la actuación del INAVI cuando decidió aprobar la adjudicación del inmueble a la ciudadana Gloria Oliveros de Itriago, y a sostener que la información se había suministrado verbalmente. Considera la Sala que tales defensas resultan insuficientes, en primer lugar, por lo indicado por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en cuanto a la inadmisibilidad de la acción, ya que el juicio de nulidad intentado contra el documento autenticado que sirve de prueba de la cesión de derechos celebrada entre la difunta ciudadana Carmen Olimpia Martínez y la ciudadana Gloria Oliveros de Itriago, no tiene por objeto lograr el restablecimiento de una situación jurídica constitucional infringida por el INAVI, sino la nulidad de un acto jurídico que se considera contrario a Derecho, no siendo tampoco posible declarar la inadmisibilidad de la acción ejercida por la existencia del recurso contencioso-administrativo de nulidad previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ante la imposibilidad del ciudadano Francisco Javier La Salvia Martínez de conocer los motivos en que se fundamentó el acto contenido en la Resolución n° 486, del 17 de julio de 2002, para poder así retar la legalidad o constitucionalidad de la misma.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el día 9 de octubre de 2002, que declaró procedente la solicitud de amparo constitucional ejercida en la presente causa. Asimismo, CONFIRMA dicha decisión, en todas sus partes.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procedimientoINAVIviviendanotificaciónresolucióncesión de derechos

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