Sentencia N° 967 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 967, Exp. 02-1440, 30/04/2003
Expediente02-1440
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por varias ciudadanas contra un acto administrativo del Gobernador del Estado Amazonas. La Corte de Apelaciones había admitido la acción, pero las accionantes desistieron de la misma tras ser restituidas en sus cargos. La Sala Constitucional, al conocer la consulta de la decisión de la Corte de Apelaciones, se declaró incompetente para conocer del caso y declinó el conocimiento a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Esta Sala es competente para conocer, en materia contencioso administrativa, las acciones de amparo que se ejerzan, por vía principal, contra las decisiones de última instancia que dicte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, es competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra las sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando ésta conozca, por vía principal, de acciones de amparo en primera instancia. A la vez, en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en ejercicio de la jurisdicción Contencioso Administrativa, el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, será competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la consulta de ley a la que está sometida la decisión de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, del 20 de mayo de 2002, y declina el conocimiento de la misma en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordena remitir a la Corte anteriormente citada, de inmediato, el presente expediente.
Palabras clave
amparoderecho al trabajodebido procesodestituciónestabilidad laboralCorte de ApelacionesGobernadoracción constitucional