Sentencia N° 966 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0966, Exp. 19-0535, 21/11/2024
Expediente19-0535
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de noviembre de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Faustino José Bello Centeno contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el apelante contaba con medios ordinarios para resolver su petición, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Observa esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, que el objeto del amparo está referido, conforme lo expresa la accionante, a supuestas violaciones al Debido proceso y a la tutela judicial efectiva conforme a los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en que incurrió presuntamente la Jueza del Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial en Materia de delitos de Violencia Contra La Mujer quien para entonces fuera la Dra. Gabriela Campos. Ahora bien, corresponde a ésta Sala accidental verificar con carácter previo, si la acción de amparo propuesta, cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en segundo lugar, si la misma pretensión constitucional se encuentra o no incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la precitada ley especial de amparo, y a tales efectos, previamente, observa: El accionante al interponer el presente medio extraordinario de amparo constitucional, pretende que se decrete la prescripción judicial o extraordinaria en razón de haber solicitado el sobreseimiento de la causa por vía de prescripción judicial y petición que le fuera negada por el Tribunal Único de Juicio de este circuito en 03/07/2018 cuando dicta fallo declarando sin lugar la misma; por considerar que dicha decisión incurre en transgresiones de derecho que ameritan protección constitucional, relacionada el debido proceso y la

Dispositiva

Sin Lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada el 26 de julio de 2019, por la Sala Accidental n°. 1 de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; la cual se CONFIRMA en sus mismos términos.

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