Sentencia N° 966 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0966, Exp. 17-0948, 27/07/2023
Expediente17-0948
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La abogada María Mercedes Barroeta Cordero interpuso una acción de amparo constitucional en favor de Daniel Baroody, denunciando violaciones a sus derechos humanos mientras se encontraba detenido en la sede de INTERPOL. La Sala Constitucional del TSJ, tras evaluar la competencia, determinó que no tenía jurisdicción para conocer el caso, ya que la acción se enmarca dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo para su pronunciamiento sobre la admisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes narrado, se evidencia que el ámbito en el cual se generaron las lesiones fue el administrativo, por cuanto la presunta violación de derechos constitucionales por parte del comisario Gerardo Contreras, responsable de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) sede Parque Carabobo, delatada por el actor, claramente se enmarca dentro de los conflictos objeto de control por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales rezan textualmente lo siguiente: "Artículo 7. Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: 1. Los órganos que componen la Administración Pública; 2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional; (Omissis) 6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa. Artículo 8. Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados. En este sentido, esta Sala reitera el razonamiento que expresó en su sentencia N° 290 del 23 de abril de 2010, caso: Constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sancionada por la Asamblea Nacional el 15 de diciembre de 2009, en la que, se consideró al contencioso administrativo: "…como una 'jurisdicción' (rectius: competencia) que ocupa una posición central dentro de la estructura orgánica y funcional del Poder Judicial, pues, dentro de los mecanismos de control de la actuación del Estado, organiza un sistema judicialista integral de protección de la legalidad administrativa y de los derechos e intereses de los particulares que garantiza la plena jurisdicción de la actividad administrativa, a través de un marco general cuya relevancia y especificidad demandaron del Constituyente de 1999, un reconocimiento constitucional, cuyo desarrollo sólo puede ser encomendado a una ley orgánica.
Dispositiva
PRIMERO: QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Mercedes Barroeta Cordero, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano DANIEL BAROODY, en contra del comisario Gerardo Contreras responsable de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) sede parque Carabobo. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo en cuestión es el JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie.