Sentencia N° 966 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 966, Exp. 17-0397, 22/11/2017
Expediente17-0397
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Rolando Hernández Guevara, en representación de la ciudadana Miriam Rosángel Guido de Salvador, contra la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de interponer la acción de amparo, lo que configura la inadmisibilidad de la misma según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, efectivamente, mediante diligencia del 13 de febrero de 2017, el apoderado judicial de la ciudadana Miriam Rosángel Guido de Salvador, parte accionante en el presente amparo, interpuso recurso de apelación contra el referido fallo del 10 de febrero del mismo año, por lo que resulta claro que hizo uso de los medios procesales ordinarios. Sobre este particular es preciso recordar la sentencia N° 848 del 28 de julio de 2000 (caso: “Luis Alberto Baca”), en la cual se estableció la pertinencia de ejercer recurso de apelación contra las decisiones cuya apelación se oye en el solo efecto devolutivo; en la misma se expresó: “Con respecto a los fallos cuya apelación se oye en un solo efecto, si contienen violaciones constitucionales en perjuicio de una de las partes, la lesionada puede optar entre acudir a la vía de la apelación, caso en que la parte considera que por este camino restablecerá su situación, o acudir a la acción de amparo. Si antes de que precluya el plazo para apelar, opta por la acción de amparo, en lo concerniente a la infracción constitucional el juez del amparo será el que conozca la acción autónoma; y si el perjudicado utilizare el recurso de apelación contra el fallo lesivo, dentro de tal recurso no podrá decidirse lo atinente a la transgresión constitucional, ya que ante dos jueces (el del amparo y el de la apelación) cuyo deber es mantener la supremacía de la Constitución, es el juez ante quien se incoa la acción natural de jurisdicción constitucional (el amparo) el que debe decidirla, surgiendo con respecto al de la alzada una litispendencia en ese sentido, donde impera la pendencia acusada por la acción de amparo. Por ello, si el agraviado opta por la vía del amparo, se le cierra la de la apelación sobre la materia que versa el amparo. Viceversa, si el agraviado hace uso de la apelación, es porque considera que este recurso es el óptimo para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y ante tal escogencia, el amparo que se incoare sería inadmisible a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM ROSÁNGEL GUIDO DE SALVADOR, contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadrecursosderechosconstitucionalesjurisdiccióntutela

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