Sentencia N° 966 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 966, Exp. 16-0301, 23/11/2016
Expediente16-0301
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónMedida Cautelar de Suspensión de Efectos

Resumen

La Sala Constitucional revisa la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, que declaró con lugar un recurso de apelación y una demanda de desalojo. La solicitante argumenta que la sentencia impugnada incurrió en vicios de procedimiento y vulneró derechos fundamentales. La Sala acuerda la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva la revisión, garantizando así los derechos de la solicitante.

Extracto de la motiva

Visto que, no cursan en autos todos los documentos necesarios para comprobar la existencia de los vicios denunciados, esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a Derecho, se ordena a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que notifique a la Juez a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, para que, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de su notificación, más dos (2) días de despacho que se le conceden como término de la distancia, remita copia certificada del expediente contentivo del juicio de desalojo incoado por los ciudadanos Jeannette Fandy Attia y Aniss Fandie Atie, contra la sociedad mercantil La Gran Tienda C.A., que riela en el expediente identificado con el N° 7635/2015 (nomenclatura del mencionado Tribunal Superior). De no cursar el expediente en el mencionado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se le ordena ubicarlo en el Tribunal en el que se encuentre, a los fines de que se provea la copia certificada que se solicita mediante el presente auto.

Dispositiva

ACUERDA de conformidad con lo solicitado, a fin de garantizar que la presente revisión no se vea afectada en caso de que la sentencia impugnada sea ejecutada, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada el 7 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que declaró con lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda, hasta tanto se resuelva la presente revisión. Así se decide.

Palabras clave

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