Sentencia N° 966 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 966, Exp. 14-0490, 01/08/2014
Expediente14-0490
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo Enrique Perdomo Delgado en representación de Yubisay Milagros Yépez Rodríguez. La acción se fundamenta en la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la medida de privación preventiva de libertad de la accionante, argumentando que la dilación en el proceso no es imputable a la defensa. La Sala concluye que la demanda carece de los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 25 de noviembre de 2013, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la quejosa y confirmó el fallo que dictó, el 2 de septiembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad, en el curso del juicio penal que se sigue contra la accionante por la presunta comisión de los delitos de sicariato y asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Precisado lo anterior, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el libelo satisface a plenitud los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni tampoco se opone al mismo los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, se concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo Enrique Perdomo Delgado, en su condición de defensor de la ciudadana YUBISAY MILAGROS YEPEZ RODRIGUEZ, contra la decisión que dictó el 25 de noviembre de 2013, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.