Sentencia N° 966 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 966, Exp. 13-0073, 16/07/2013
Expediente13-0073
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de julio de 2013, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados de Mercantil C.A. Banco Universal contra la sentencia N° 00625 dictada por la Sala Político Administrativa. La revisión se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales, específicamente en relación al debido proceso y la defensa, al considerar improcedente la desaplicación del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala concluyó que no se incurrió en errores en la interpretación del texto constitucional y que la limitación en el uso de medios probatorios en segunda instancia no vulnera derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Así, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada, por lo que “esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere” incluso “sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Alfredo Travieso Passios, Juan Carlos Castillo Carvajal y Lisbeht Esmeralda Bonilla Montoya, actuando con el carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 00625 dictada el 5 de junio de 2012 y publicada el 6 del mismo mes y año, por la Sala Político Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.