Sentencia N° 966 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 966, Exp. 02-0967, 15/06/2011
Expediente02-0967
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de junio de 2011, declaró sin lugar la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, en representación del General de Brigada (R) Ovidio de Jesús Pogglioli Pérez, contra los artículos 54 y 55 del Código Orgánico de Justicia Militar. La Sala consideró que las normas impugnadas no vulneran los principios constitucionales y, a su vez, realizó una interpretación que armoniza dichas disposiciones con el sistema acusatorio establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala considera, vistas las particularidades que rodean el presente caso, que lejos de declararse la inconstitucionalidad -y consecuente nulidad- del ordinal 1 del artículo 54 y el ordinal 2 del artículo 55, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, debe llevarse a cabo la articulación de una labor hermenéutica que consolide la conformidad de tales normas con el texto de la Constitución, al amparo del artículo 335 de ésta. El fundamento de esta afirmación, estriba en que la supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida por el abogado RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano General de Brigada (R) OVIDIO DE JESÚS POGGLIOLI PÉREZ, contra los artículos 54 y 55 del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela nro. 5.263 “extraordinario”, del 17 de septiembre de 1998. 2.- Se deja sin efecto el mandamiento de amparo cautelar otorgado por esta Sala el 21 de noviembre de 2002, al ciudadano Ovidio de Jesús Pogglioli Pérez, y en consecuencia, se ordena la continuación del proceso penal seguido a dicho ciudadano. 3.- Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
inconstitucionalidadCódigo Orgánico de Justicia Militarseparación de poderessistema acusatorio