Sentencia N° 966 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 966, Exp. 10-0412, 15/10/2010
Expediente10-0412
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Comisión Técnica de Elecciones Primarias del Estado Lara. La Sala Electoral había declinado la competencia para conocer del caso, lo que llevó a la Sala Constitucional a evaluar su propia competencia para tramitar la solicitud.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta por los ciudadanos Eliezer Alexander Mujica Ríos, César Enrique Bello Parra, Martín Segundo Valero Briceño, Iván José Aguilar, Horacio Nelson Lizardo Carrasco y Rafael Guerrero, contra la Comisión Nacional de Elecciones Primarias del Estado Lara, de la Mesa de la Unidad Nacional. Al respecto, la Sala Electoral de este Máximo Tribunal se declaró incompetente para conocer del amparo incoado, atendiendo al criterio establecido por esta Sala en la sentencia dictada el 8 de abril de 2010, bajo el Nº 187/2010, mediante la cual se amplió el ámbito competencial para conocer de aquellos asuntos en los cuales se ejerciera un amparo contra las autoridades subalternas electorales, entes de interés electoral, agentes que participen en el hecho electoral y cualquier otra petición en materia electoral.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara, en primer lugar, que es NO ES COMPETENTE para darle trámite a la solicitud de amparo incoada por los ciudadanos Eliezer Alexander Mujica Ríos, César Enrique Bello Parra, Martín Segundo Valero Briceño, Iván José Aguilar, Horacio Nelson Lizardo Carrasco y Rafael Guerrero; en segundo lugar, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.