Sentencia N° 966 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 966, Exp. 08-0493, 16/06/2008
Expediente08-0493
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Francisco Antonio González Gueima contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales ni se han agotado los mecanismos procesales adecuados. La decisión se basa en que el demandante no ha demostrado que la Corte de Apelaciones haya incurrido en abuso de poder o en una grave usurpación de funciones, y que la acción de amparo no puede ser utilizada como un tercer grado de jurisdicción. La Sala reitera que el amparo constitucional es un mecanismo de protección que debe ser utilizado adecuadamente y no como un recurso ordinario para cuestionar decisiones judiciales desfavorables. Finalmente, se advierte al abogado del demandante sobre la importancia de actuar con lealtad y probidad en el proceso judicial, dado que su actuación ha generado un cúmulo de trabajo innecesario para la Sala.

Extracto de la motiva

Determinada como fue la competencia, observa esta Sala que la acción de amparo fue interpuesta por el ciudadano Francisco Antonio González Gueima, asistido por el abogado José Gregorio Cabeza Viettry, contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Evidencia la Sala, que en el caso bajo estudio la acción de amparo no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, por lo cual la misma resultaba admisible. Ahora bien, se observa que, en el presente caso, la demanda de amparo se incoó contra una decisión judicial. La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal. A este respecto esta Sala ha sostenido: "(...) Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos(...)" (S. S.C. N° 2339 del 21-11-01).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ GUEIMA, asistido por el abogado José Gregorio Cabeza Viettry, contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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