Sentencia N° 966 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 966, Exp. 07-0422, 28/05/2007
Expediente07-0422
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Félix Antonio Gómez Chacón en representación de Juan Vicente Laya Gámez. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas había declinado la competencia a la Sala Constitucional, la cual aceptó dicha declinatoria y se declaró competente para conocer del caso. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la solicitud de amparo por considerarla ininteligible y confusa, argumentando que el escrito no cumplía con los requisitos mínimos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala enfatizó que no se puede dar curso a un amparo que no sea comprensible y que no cumpla con las exigencias legales, lo que llevó a la decisión de no admitir la solicitud presentada. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la importancia de la claridad y precisión en las solicitudes de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no señala la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contenciosos Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior. A la precisión anterior, se suma lo establecido en el literal b) de la disposición derogativa, transitoria y final de la señalada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: '...b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculadas, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley'. Siendo ello así, la Sala reiterando el criterio establecido en otros fallos (Vid. sentencias 2513 y 2482 del 15 de octubre de 2002) considera que el presente escrito es de tal modo oscuro y confuso, que la posibilidad de que el actor corrigiera el mismo implicaría la necesidad de plantearlo de nuevo, en razón de lo ininteligible y de no ser susceptible de enmienda.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA propuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, y se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo. 2.- Declara INADMISIBLE –por ininteligible- la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado FÉLIX ANTONIO GÓMEZ CHACÓN, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN VICENTE LAYA GÁMEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciainadmisibilidadderechos constitucionalesnotificación defectuosaCorte de Apelacionesprincipio de legalidadconfusión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca