Sentencia N° 966 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 966, Exp. 04-0331, 09/05/2006
Expediente04-0331
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios diputados del Consejo Legislativo del Estado Carabobo contra la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización. Los recurrentes argumentaron que la reforma violaba el procedimiento de formación de leyes y los principios de la descentralización establecidos en la Constitución. La Sala, tras analizar la falta de actividad procesal durante más de un año, declaró consumada la perención de la instancia, lo que implica el cierre del caso por inactividad.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, entra la Sala a conocer de la presente demanda de nulidad y, al efecto, observa que, desde el 24 de agosto de 2004, fecha en que la Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, no se ha producido actuación procesal en los autos, evidenciándose así una absoluta ausencia de actividad procesal por más de un (1) año. Al respecto, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: 'La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional.' La norma transcrita tiene el propósito que, de oficio o a instancia de parte, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa relativa al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos ALFREDO MARTÍNEZ, ARMANDO DÍAZ, DOMINGO FRANCESCHI, JOSÉ ROCCA, ALBERTO HANDS, BLANCA DE DOMÍNGUEZ, CÉSAR BURGUESA y YANETT RAMOS DE ROMÁN, actuando con el carácter de Diputados del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, contra la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Publíquese, regístrese y Notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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