Sentencia N° 966 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 966, Exp. 04-0754, 26/05/2005
Expediente04-0754
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, se pronuncia sobre la solicitud de avocamiento interpuesta por Danilo Pineda Palmar en relación a una acción de amparo constitucional. Se determina que la Sala Electoral no era competente para conocer la acción, lo que lleva a declarar no ha lugar la solicitud de avocamiento y a asumir la competencia para conocer del caso. Finalmente, se declara inadmisible la acción de amparo por considerarse que la situación planteada deviene en irreparable.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe la Sala determinar su competencia para conocer de caso de autos, a cuyo efecto se observa que fue solicitado el avocamiento de una acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DANILO RAMÓN PINEDA PALMAR contra el Consejo Nacional Electoral, causa sustanciada en el expediente identificado con el n° 04-0036 por la Sala Electoral. Ahora bien, esta Sala conoce por notoriedad judicial, que la Sala Electoral de este Supremo Tribunal, en sentencia dictada el 11 de mayo de 2004, declaró inadmisible el amparo ejercido por el prenombrado ciudadano, con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al observar que: “Mediante decisión número 31, de fecha 30 de marzo de 2004, esta Sala le ordenó a la parte accionante corregir el libelo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista de que no señaló a la parte presuntamente agraviante, no especificó de forma clara el acto, actuación u omisión violatorio de sus derechos o garantías constitucionales, ni explicó cómo se le impidió participar en el proceso electoral, cuál fue la prórroga que solicitó, ni la presentación que pretende realizar. Ahora bien, la notificación del referido fallo se practicó en fecha 4 de mayo de 2004, a las dos y treinta post-meridiem (2:30 p.m.), y durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes no fue consignada en autos la corrección solicitada, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide”.

Dispositiva

1.- NO HA LUGAR a la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano DANILO PINEDA PALMAR, antes identificado, respecto de la causa contenida en el expediente n° 04-0036, de la Sala Electoral de este Máximo Juzgado. 2.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el prenombrado ciudadano contra el Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia, declara NULAS las actuaciones efectuadas ante la Sala Electoral así como las decisiones dictadas por dicha Sala en la acción de amparo antes referida. 3.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el ciudadano DANILO PINEDA PALMAR, contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia del presente fallo a la Sala Electoral de este Alto Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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