Sentencia N° 966 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 966, Exp. 02-1065, 30/04/2003
Expediente02-1065
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. en contra de un fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda. La Sala determinó que la aseguradora carecía de legitimación para intentar la acción, ya que no se afectaban sus derechos constitucionales por la decisión impugnada, lo que llevó a declarar inadmisible la pretensión de amparo. La Sala revocó todas las actuaciones del proceso y ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer el caso de autos, a cuyo fin se observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por un Juzgado Superior, cual es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Ello así, conforme la reiterada jurisprudencia dictada por esta Sala desde el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala es competente para revisar –por la vía de la consulta prevista en el artículo 35 de la que rige esta acción de tutela constitucional- la decisión sometida a su examen. Así se declara. Verificada su competencia, la Sala estima conveniente hacer notar que el fallo impugnado a través del presente amparo, fue proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al resolver un recurso de apelación interpuesto por el demandante de la aseguradora hoy accionante. Tal apelación, fue interpuesta en contra de un auto emanado del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la misma circunscripción judicial, que ordenara la reposición de la causa al estado de practicar la citación por carteles - siguiendo las previsiones del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil - de Distribuidora de Aves Cecilio Acosta, S.R.L., co-demandada de la empresa que interpuso el presente amparo en el juicio de tránsito que dio lugar a la decisión impugnada. El agravio denunciado, consistiría en el hecho de que la alzada, al declarar con lugar el recurso aludido y, en consecuencia, revocar la orden de reposición proferida por el a quo, impidió al litisconsorte de la accionante ser citado efectivamente en el juicio en cuestión, pues ordenó la continuación del proceso, en perjuicio del derecho al debido proceso de la referida co-demandada. Es decir, la empresa aseguradora accionante interpuso el presente amparo en defensa de los derechos de su litisconsorte.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, incluyendo la decisión dictada el 24 de agosto de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declarara con lugar la acción de amparo constitucional objeto de estos autos. En su lugar, la Sala declara INADMISIBLE la pretensión de amparo objeto de estos autos, en tanto SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., carece de legitimación para intentar la presente acción. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimacióndebido procesoreposición de causaincidenciasderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento CivilLey de Tránsito Terrestre