Sentencia N° 966 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 966, Exp. 01-1884, 28/05/2002
Expediente01-1884
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por RINCON & CO, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que validó notificaciones en un proceso de retracto de compraventa. La Sala argumenta que las notificaciones eran válidas y que la acción de amparo buscaba reabrir un lapso de apelación que ya había precluido. Se concluye que la interpretación del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil no se aplica a las notificaciones de sentencias.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Rafael Vargas Rincón y Ney Germán Molero Martínez, apoderados judiciales de la sociedad mercantil RINCON & CO, S.A., contra la decisión del 23 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificacionesperenciónderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilacción de amparo