Sentencia N° 965 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0965, Exp. 23-0338, 21/07/2023
Expediente23-0338
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Ronald González Guerra, quien impugnó una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Estado Sucre. La sentencia cuestionada había decretado la reposición de la causa al estado de nueva admisión de una demanda de cobro de bolívares contra la Sucesión Galantón Donato y otros. La Sala declaró inadmisible la solicitud de revisión, argumentando que la decisión objeto de revisión no era una sentencia definitiva ni una interlocutoria con carácter definitivo, ya que no resolvía el mérito de la controversia. Se reiteró que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y no un recurso ordinario. Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer la solicitud, pero al no cumplir con los requisitos de admisibilidad, se decidió no admitir la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

dada la transgresión al orden constitucional del debido proceso, en que se incurrió al admitir la demanda de Intimación por Cobro de Bolívares, ordenándose la citación del ciudadano José Ramón Galanton Cova, como representante de la sucesión Galanton Donato Cova y Otros, siendo que de las instrumentales adjuntadas al escrito de revocatoria como acta de defunción del ciudadano Luis Rafael Galantón Cova, se verifica que falleció en fecha 22 -09-2020, así como también se verificó la defunción de la ciudadana Luisa Mercedes Galantón Cova, en fecha 30-08-2019, es por lo que se revoca la admisión de la presente demanda dictado en fecha 08 de febrero de 2021 … En consecuencia se repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2021 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual decretó la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda de cobro de bolívares, intentada por el aquí solicitante, contra la Sucesión Galantón Donato y otros. 2.- Que es INADMISIBLE la solicitud de revisión supra descrita.

Palabras clave

cosa juzgadadebido procesonulidadrevisióncompetenciademandacitación

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