Sentencia N° 965 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0965, Exp. 17-0834, 11/11/2022
Expediente17-0834
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 48 dictada por la Sala Electoral, que había declarado sin lugar un recurso contencioso electoral. Los recurrentes argumentaron incongruencias en la decisión y violaciones a principios constitucionales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían infracciones grotescas ni violaciones a derechos fundamentales, y que la decisión de la Sala Electoral se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

motiva no coincide con el dispositivo del fallo, hoy recurrido en revisión; quedando demostrado que se generó, una subversión del procedimiento, que menoscabó el debido proceso y el derecho a la defensa , que se configuró un error inexcusable, poniendo en tela de juicio la imagen del Poder Judicial; ya que se demuestra que la sentencia objeto de revisión, al declarar SIN LUGAR, resultó en forma acomodaticia a favor de la parte accionada; lo que ciertamente está en contraposición con los postulados constitucionales, previstos en los artículos 2, 3 y 26 de nuestra Constitución (…) Que, la decisión no tomó en cuenta la opinión del Ministerio Público, ni los argumentos relativos a que las personas jurídicas no tienen derecho al voto en el club. Que, adicionalmente, la decisión no cumple con el requisito impretermitible del artículo 243.5 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, debió decidirse de forma expresa y precisa la pretensión anulatoria planteada. Que, no debió desestimarse la aclaratoria planteada, pues ello dejó como firme la sentencia objeto de revisión. Que, se violó el principio de confianza legítima y, por tanto, la doctrina de la Sala en la materia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los ciudadanos Ibraim Vásquez, Manuel Rodríguez, Juan Villanueva, Rafael Montes De Oca, Carlos Otero, Mario Morales, Franklyn García y Rodrigo Quinde, antes identificados, contra la sentencia N° 48, dictada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal el 27 de abril de 2017, así como de su aclaratoria dictada el 24 de mayo del mismo año, identificada con el N° 62.

Palabras clave

debido procesoderecho a la defensanulidadreglamento electoralasociaciones civilessentenciasprocedimiento electoral

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