Sentencia N° 965 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 965, Exp. 12-1375, 16/07/2013
Expediente12-1375
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por Zoraida Josefina Pineda Camacaro contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La apelante alegó extrapetita y violaciones a sus derechos fundamentales. Sin embargo, el tribunal de apelación declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la accionante no había ejercido los recursos ordinarios disponibles y que había transcurrido más de seis meses desde la sentencia impugnada, lo que implicaba consentimiento tácito a la misma.
Extracto de la motiva
La Sala reitera el criterio establecido en las sentencias N° 369/24.02.2003 y N° 2629/18.11.2004, respecto a que la violación o amenaza de violación de derechos fundamentales, el urgente restablecimiento de la situación jurídica infringida, la eventual irreparabilidad del daño y la circunstancial inidoneidad e ineficacia de las vías, medios o recursos judiciales preexistentes (ordinarios o extraordinarios) en un caso concreto, son circunstancias determinantes de la admisibilidad y procedencia de una demanda de amparo, correspondiendo al supuesto agraviado la puesta en evidencia en el escrito continente de su demanda, de tales circunstancias, de lo cual dependerá, en gran medida, el éxito de su pretensión. En tal sentido, se observa que en el presente caso no se efectuó tal mención para justificar esa escogencia, por parte de la accionante, entre la demanda de amparo y las vías, medios o recursos judiciales preexistentes (ordinarios o extraordinarios) es la excepción, no la regla y es posible sólo cuando las circunstancias a que se hizo referencia supra así lo ameriten, para lo cual, se insiste, es necesario que el agraviado las ponga en evidencia ante el Juez, quien, en definitiva, las ponderará en cada caso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PINEDA CAMACARO, asistida de abogado contra la sentencia del 4 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia CONFIRMA dicha sentencia que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la mencionada ciudadana.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadderechos fundamentalesvías ordinariasCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo