Sentencia N° 965 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 965, Exp. 09-1399, 15/06/2011
Expediente09-1399
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incompetencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Soyda Terán de Ranuarez en favor de los ciudadanos José Israel Ranuarez Zapata y Juan Carlos Tovar Guerrero. La apelación fue presentada contra una decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que se declaró incompetente para conocer la acción de habeas corpus. La Sala determinó que la competencia para conocer el recurso corresponde a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, dado que la decisión impugnada provino de un juzgado de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala se declara incompetente para conocer el recurso de apelación ejercido, el 7 de julio de 2009, por la abogada Soyda Terán de Ranuarez, en el marco del proceso de amparo que cursa en el expediente nro. JP01-O-2009-000008, y declara que el órgano jurisdicción competente para el conocimiento y resolución del mismo es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, ello en vista de que la decisión impugnada provino de un juzgado de control de ese Circuito Judicial Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por la abogada SOYDA TERÁN DE RANUAREZ, en su condición de defensora privada de los ciudadanos JOSÉ ISRAEL RANUAREZ ZAPATA y JUAN CARLOS TOVAR GUERRERO, contra la decisión dictada, el 7 de julio de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; y declara COMPETENTE para el conocimiento del referido recurso de apelación, a la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.