Sentencia N° 965 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 965, Exp. 09-0792, 15/10/2010
Expediente09-0792
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Yajaira Concepción Morales Tórrez interpuso un amparo constitucional contra el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda por la falta de respuesta a su solicitud de desalojo de un inmueble adjudicado por el FONDUR, que se encontraba invadido. La Sala Constitucional admitió el amparo y, tras evaluar los argumentos, determinó que la falta de respuesta del Ministerio afectaba el derecho de petición de la accionante. En consecuencia, se ordenó al Ministro que, en un plazo de diez días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de desocupación o la adjudicación de otro inmueble.
Extracto de la motiva
La accionante en amparo, fundamentó su pretensión conforme a los siguientes argumentos: Que el entonces Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), le adjudicó un inmueble en 2005, y al momento de ocuparlo, encontró que el mismo se encontraba “invadido”. Que ha dirigido múltiples comunicaciones “…a fondur o al ente competente llámese como se llame en virtud a (sic) todos los cambios de nombre que ha obtenido…” solicitando que practique la desocupación del inmueble “invadido” o, en su defecto, que le adjudiquen otro. Que aun cuando han pasado cuatro (4) años desde que se presentó la “invasión”, el presunto agraviante no ha procedido a realizar la desocupación solicitada. Que el Ministerio ha sido negligente en la solución del problema planteado. Que el supuesto agraviante tiene en sus manos la solución del asunto controvertido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana YAJAIRA CONCEPCIÓN MORALES TÓRREZ, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT. 2.- Ordena al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, dicte un acto en el cual provea sobre la solicitud de desocupación de la vivienda denunciada como “invadida”, o se pronuncie sobre la pretensión subsidiaria de adjudicación de otro inmueble. Así se declara.
Palabras clave
derecho de peticiónconstituciónderechos humanosadministración públicarespuesta adecuadaestado de derechogarantías constitucionales