Sentencia N° 965 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 965, Exp. 09-0376, 14/07/2009
Expediente09-0376
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencias contra la Mujer. La acción de amparo fue interpuesta por Margot Yulimar Rodríguez Colmenarez en contra de Douglas José Bruzual Mota por presuntas violaciones a su derecho a la libertad económica. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, dado que la naturaleza de las denuncias era mercantil y no penal.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado, en los siguientes términos: El referido conflicto se debió a la acción de amparo constitucional interpuesta, el 26 de enero de 2009, por acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Margot Yulimar Rodríguez Colmenarez, en contra del ciudadano Douglas José Bruzual Mota, por presunta violación a su derecho constitucional a la libertad económica. Como se evidencia de las actas del expediente, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció originalmente de la acción de amparo constitucional el 25 de febrero de 2009, se declaró incompetente, al observar la existencia de denuncias por presuntos delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre Violencia y en el Código Penal, las cuales son de carácter eminentemente penal, por lo que consideró competente a un Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencias contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Por su parte, el Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencias contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente y planteo el conflicto de no conocer, dado que a su juicio los derechos cuya amenaza de violación origina su petición de tutela constitucional son de naturaleza mercantil y los hechos objeto de las denuncias referidas en la audiencia oral, son conocidos por el Ministerio Público. Ahora bien, para decidir la Sala observa lo siguiente: La accionante, solicitaró la tutela constitucional fundamentando su acción en la presunta violación del derecho a la libertad económica por parte del ciudadano Douglas José Bruzual Mota, por cuanto éste impide el acceso al local comercial donde funciona la “Joyería ISRADOU 509 C.A.”, de la cual ambos son socios, impidiendo el libre acceso a su respectivo lugar de trabajo y a la mercancía la cual, a su decir, está en consignación, siendo la accionante la única responsable de la misma ante los proveedores. En efecto, esta Sala comparte el argumento del Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencias contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de que la naturaleza de las denuncias planteadas deben ser resueltas por la jurisdicción mercantil, ya que las mismas se originaron dentro del giro comercial de una sociedad mercantil y, que asimismo, en relación a las presuntas denuncias por“…violación, amenazas de homicidio y otras, las cuales se ventilaron en la Fiscalía, emanando de ello una medida cautelar de protección a la accionante en amparo…”, las mismas no forman parte del proceso de amparo, y deben ser instruida y sustanciada dentro del procedimiento ordinario, que a tal efecto, indican los cuerpos normativos que los prevén. Por tanto, no le asiste la razón al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando estimó que pudieran configurarse o constituirse ilícitos de carácter penal, ello en atención a la exposición de la abogado asistente de la presunta agraviada, quien manifestó que su representada fue amenazada de”… violación, asesinato y apropiación indebida…”, así como de la opinión de la representante del Ministerio Público que indicó que de la audiencia surgieron denuncias graves que atentan contra la integridad física de la presunta agraviada. A juicio de la Sala, estas denuncias ya son objeto de una investigación por parte del Ministerio Público, y no constituyen motivo suficiente para considerar que la presente acción de amparo constitucional deba ser conocido por la jurisdicción penal, por lo que considera que el juzgado competente para conocer y decidir la presente acción, de acuerdo con la materia debatida es un tribunal Mercantil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencias contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARGOT YULIMAR RODRÍGUEZ COLMENAREZ, asistida por la abogada Tailandia Márquez Rodríguez, en contra del ciudadano Douglas José Bruzual Mota, por presuntas violaciones a su derecho constitucional a la libertad económica, es el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencias contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competencialibertad económicaviolencia contra la mujerjurisdicción mercantildenuncias penalestutela constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca