Sentencia N° 965 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 965, Exp. 07-1426, 16/06/2008
Expediente07-1426
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por José Alejandro Aldana Rangel contra la omisión de notificación de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se argumentó que la falta de notificación vulneró los derechos fundamentales del demandante, afectando su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordenó la notificación de su decisión a las partes involucradas y la celebración de una audiencia pública.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que la omisión de notificación por parte de la Corte de Apelaciones afectó el derecho a la defensa del demandante, quien no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a recurrir la decisión condenatoria. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y el respeto a los derechos fundamentales en el proceso penal.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ALDANA RANGEL, mediante la representación judicial del abogado Orangel Bogarín, contra la omisión de notificación, que imputó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la sentencia definitiva que, el 10 de marzo de 1997, dicho órgano jurisdiccional expidió, dentro de la causa penal que se le sigue o seguía al prenombrado quejoso. Por consecuencia, ORDENA: La notificación de esta decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para lo cual fórmese compulsa con el Oficio correspondiente, la copia de este auto y del escrito de amparo, con expreso señalamiento, al notificado, de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones, con advertencia de que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron; La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente proceso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; La notificación de la presente decisión a quienes, como víctimas, participen o hubieran participado en el proceso penal que se le sigue o seguía al quejoso de autos, en quienes, por tal cualidad, se presuma interés legítimo por las resultas de este juicio; La celebración de la audiencia pública que preceptúa el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro de las noventa y seis horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que fueron ordenadas. NIEGA la medida cautelar que solicitó el accionante. ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la inmediata remisión, a esta Sala, sin perjuicio del término de distancia correspondiente, de copia certificada del expediente que corresponde a la antes señalada causa penal que se sigue o siguió contra el accionante de autos.

Palabras clave

amparonotificaciónderecho a la defensadebido procesoCorte de Apelacionessentencia condenatoriajurisdicción penalderechos fundamentales

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