Sentencia N° 965 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 965, Exp. 07-0387, 28/05/2007
Expediente07-0387
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado José Gerardo Parra Duarte en representación de Denys Enrique Bravo Martínez. La acción fue ejercida contra una sentencia de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había confirmado la negativa de la práctica de una prueba grafotécnica solicitada por la defensa. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que no se vulneraron los derechos constitucionales del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala considera que en el presente caso, la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no incurrió en violación alguna al dictar su fallo del 22 de enero de 2007, puesto que, actuó dentro de su ámbito de competencia, al resolver el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el 11 de agosto de 2006 que declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la defensa del accionante, no existiendo ni abuso de poder, ni extralimitación de atribuciones.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- el amparo constitucional ejercido por el abogado JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, apoderado judicial del ciudadano DENNYS ENRIQUE BRAVO MARTÍNEZ, contra la decisión dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 22 de enero de 2007.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesoprueba grafotécnicaCorte de Apelacionesimprocedencia

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