Sentencia N° 965 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 965, Exp. 02-2126, 09/05/2006
Expediente02-2126
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERÍA FREISAN C.A. contra la Ordenanza de Zonificación y Ordenación Urbanística del Municipio Los Salias. La decisión se fundamenta en la inactividad del procedimiento desde el 16 de septiembre de 2003, lo que lleva a la aplicación de la norma que establece la extinción de la instancia por paralización de más de un año.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 16 de septiembre de 2003, tal como lo refirió el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 9 de junio de 2005. Ahora bien, la causa de autos jamás fue sustanciada por completo y la parte actora no instó para que ello ocurriese, pues los abogados Alberto José Freites Deffit y Marianella Moreira Maldonado, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERÍA FREISAN C.A., no realizaron acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso, debiendo pedir la continuación del proceso, lo cual no hizo desde el 16 de septiembre de 2003, oportunidad en la que se declaró la extemporaneidad del escrito de promoción de pruebas. En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.” La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal una vez que compruebe el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo, aplique la consecuencia procesal que de pleno derecho ocasiona la inactividad de las partes. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar, por la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERÍA FREISAN C.A., contra la Ordenanza de Zonificación y Ordenación Urbanística del Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Los Salias del Estado Miranda, promulgada el 24 de octubre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.