Sentencia N° 965 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 965, Exp. 05-0422, 26/05/2005
Expediente05-0422
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor público del penado Eliecer Rojas. La Corte de Apelaciones argumentó que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que impedía la admisión del amparo. La Sala también señala que el accionante había sido sentenciado por delitos de robo agravado y agavillamiento, y que la acción de amparo no era la vía adecuada para buscar la reparación de la situación jurídica alegada.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de la presente consulta de ley, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Defensor Público abogado Robert E. Mundarain M., del penado Eliecer Rojas contra la sentencia definitiva dictada el 17 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que lo declaró culpable en la comisión de los delitos de robo agravado, cooperador inmediato en la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor y agavillamiento. La Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declaró la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, observa la Sala que la mencionada norma expresa lo siguiente: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: … 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado…”. Por otra parte, esta Sala mediante decisión de 9 de agosto de 2000, “Caso Stefan Mar C.A.” señaló con relación a la citada causal de inadmisibilidad que: “… la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador..”. En el presente caso, el accionante fue sentenciado como cooperador inmediato en la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, cooperador inmediato de robo agravado y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, artículo 460 del Código Penal y en el artículo 287 eiusdem, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 3 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentó el Defensor Público abogado Robert E. Mundarain M., del penado ELIECER ROJAS, ya identificado, contra la sentencia definitiva dictada el 17 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que lo declaró culpable en la comisión de los delitos de robo agravado, cooperador inmediato en la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor y agavillamiento. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalrobo agravadoagavillamientoderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadCorte de Apelacionessentencia condenatoria

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