Sentencia N° 965 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 965, Exp. 03-1772, 24/05/2004
Expediente03-1772
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Oscar José Márquez, General de Brigada de la Guardia Nacional, contra el Ministro de la Defensa. La decisión se fundamenta en la falta de prueba de imputación formal en un proceso penal, lo que impide considerar la amenaza de lesión a derechos constitucionales como inmediata y realizable. La Sala reitera su jurisprudencia sobre la improcedencia de iniciar Consejos de Investigación contra altos oficiales que estén siendo enjuiciados.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido en anteriores oportunidades que la imputación supone conferir la condición de parte pasiva a una determinada persona: “...la parte pasiva pasa por diferentes situaciones jurídico-procesales, no existiendo una palabra que pueda comprenderlas todas. Por ello es por lo que la doctrina se ve obligada a usar diversas denominaciones que quieren corresponderse con esas varias situaciones procesales. Esas denominaciones son: 1) Imputado o inculpado: debería llamarse así al sujeto pasivo desde que el procedimiento preliminar judicial se dirige, de una u otra forma, contra él como persona ya determinada; esto es, desde que existe un acto procesal que supone atribuir a una persona participación en el delito que se persigue. Se es imputado o inculpado cuando existe citación (...), detención judicial (...), prisión provisional (...), pero también cuando se admite denuncia o querella dirigidas contra persona determinada...” (Juan Montero Aroca y otros, Derecho Jurisdiccional III, Proceso Penal, Valencia, Tirant lo Blanch, 9na edición, 2000, pp. 77 y 78). En tal sentido, la condición de imputado que puede el Ministerio Público atribuir a una determinada persona, con base en la referida norma legal, ni siquiera podría ser equiparada con la condición de investigado que puede dársele a cualquier persona cuyo nombre aparezca vinculado con los hechos o circunstancias que constituyen el objeto de la investigación realizada por el Ministerio Fiscal en esta primera etapa del proceso penal (situación que, en todo caso, no fue alegada por el actor), ya que ésta no supone, en modo alguno, la atribución a dichas personas de la autoría o participación en la comisión de ningún hecho punible, sino sólo la vinculación de éstas, por ejemplo, a título de testigos, con los sucesos o situaciones fácticas que son objeto de investigación por parte del Ministerio Público en la fase inicial del procedimiento penal, ello sin perjuicio del derecho de toda persona, reconocido por esta Sala Constitucional en su decisión n° 1636/2002, del 17 de julio, caso: William Claret Girón Hidalgo y Edgar E. Morillo González, a solicitar al Ministerio Público, con base en el artículo 49.1 del Texto Constitucional, que declare si es o no imputada en una determinada investigación penal.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Oscar José Márquez, en su condición de General de Brigada de la Guardia Nacional, asistido por abogados, contra el ciudadano Ministro de la Defensa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoimputaciónConsejo de InvestigaciónMinisterio de la DefensaFuerza Armada Nacional