Sentencia N° 965 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 965, Exp. 01-1860, 30/04/2003
Expediente01-1860
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco Industrial de Venezuela C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Octavo que ordenó la prórroga del lapso probatorio. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba el derecho al debido proceso, ya que reabría un lapso preclusivo sin la debida solicitud de las partes. Se ordenó la notificación del Juzgado Superior y se suspendieron los efectos de la decisión impugnada hasta que se resuelva la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta en contra de la decisión dictada el 23 de febrero de 2001 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, y con tal propósito observa que mediante sentencias del 20 de enero de 2000, recaídas sobre los casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional. De acuerdo al criterio asentado en dichas sentencias resulta competente para conocer, en única instancia, la presente acción de amparo. Así se declara. Una vez declarada la competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional, pasa esta Sala a decidir, para lo cual observa que, cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consta en autos la sentencia impugnada y que, la presente acción de amparo no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, esta Sala Constitucional procede a admitirla, y así se declara.

Dispositiva

1. ADMITE la presente acción de amparo constitucional ejercida por el abogado César Sánchez Medina, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., en contra de la decisión del 23 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas. 2. ORDENA la notificación del titular o encargado del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Adjúntese a la notificación referida copia certificada del presente fallo, y de la acción de amparo. 3. ORDENA al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas practicar la notificación, del representante judicial de la sociedad mercantil Roque’s Air Land & Sea C.A. y del ciudadano Carlos Eduardo Pacanins, en el domicilio procesal que haya sido fijado, con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses. Dichas notificaciones deberán ser informadas a esta Superioridad so pena de incurrir en desacato, y la práctica de las mismas no menoscabará el cómputo a llevarse a cabo para la fijación de la correspondiente audiencia. 4. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5. ACUERDA la cautelar solicitada por la parte accionante. En consecuencia, se suspenden los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, el 23 de febrero de 2001. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a fin de que no se reabra el lapso probatorio como lo dispone el fallo presuntamente lesivo.

Palabras clave

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