Sentencia N° 965 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 965, Exp. 01-0759, 28/05/2002
Expediente01-0759
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Octogésima Tercera, Ana Di Mauro Fusco, en representación de un adolescente. La acción fue presentada contra la decisión del Juzgado Noveno de Control que decretó prisión preventiva, alegando violaciones a derechos fundamentales. La Corte Superior había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En relación con la admisión de la acción de amparo constitucional, ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la extinta Corte Suprema de Justicia, que el juez que haya de conocer de dicha acción debe constatar, previo a su pronunciamiento acerca del fondo del asunto, si la misma cumple con los requisitos mínimos para el inicio del procedimiento y así determinar si debe o no tramitarse. No obstante, existe la posibilidad de que el órgano jurisdiccional, al estudiar el fondo del asunto planteado, advierta una causal de inadmisibilidad preexistente, no apreciada por el mismo en el transcurso del procedimiento, caso en el cual puede declarar la inadmisibilidad de la acción en el fallo definitivo. Es el caso, que la referida Corte Superior, en la oportunidad de entrar a conocer de la presente acción de amparo constitucional, se limitó a declarar su competencia para conocer de la misma y a acordar la fijación de la audiencia constitucional, sin verificar los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ana Di Mauro Fusco, Defensora Pública Octogésima Tercera (83º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en representación del adolescente cuyo nombre se omite, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión del 20 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Adolescentes. En consecuencia, REVOCA la decisión del 6 de abril de 2001, dictada por la Corte Superior del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalprisión preventivaderechos fundamentalesdebido procesoLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteinadmisibilidaddefensora pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca