Sentencia N° 964 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0964, Exp. 16-0052, 11/11/2022
Expediente16-0052
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la defensa de falta de cualidad y la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Andrés Rafael Suárez Párraga. La Sala consideró que existían elementos suficientes para revisar la decisión, dado que se denunciaron vulneraciones al debido proceso y la falta de consideración de pruebas fundamentales presentadas por el demandante.
Se ordenó al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia que remitiera el expediente correspondiente y se solicitó información adicional sobre la adscripción del centro de salud involucrado en el caso. La Sala destacó la importancia de cumplir con los plazos establecidos para la remisión de la información requerida, advirtiendo sobre posibles sanciones en caso de incumplimiento.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer de la solicitud de revisión y ordenó la publicación y cumplimiento de la decisión.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala, luego de haberse realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente y los alegatos esgrimidos en el escrito de la solicitud de revisión, advierte que el solicitante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso y los artículos 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República pues “… el Juez tuvo que haber considerado contradicha en todas sus partes, la pretensión del demandante y no lo hizo…”, aunado a ello señaló que “…el médico demandante presentó documentos fundamentales que demuestran que prestaba sus servicios en el Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Juez no se pronunció sobre esas pruebas; tampoco se pronunció sobre el contenido de las Gacetas Oficiales referentes a la creación de la ‘Misión Barrio Adentro’ y la ‘Red de Clínicas Populares’, que a [su] criterio son elementales para determinar con precisión quien era su patrono. De esta forma denunciamos que el Juez ha incurrido en el vicio de Silencio de Pruebas, ya que no analizó la Gaceta de creación de la Misión Barrio Adentro, consignada entre los documentos que acompañan al libelo de demanda, donde queda demostrado fehacientemente que la Misión Barrio Adentro es el patrono. Asimismo, hubo un olvido de alternativas, ya que mal pudo determinar que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales era el patrono basado en la información existente en una página web...”.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que remita el expediente signado con el alfanumérico AP21-L-2013-003343, y se notifique al Director de la Clínica Popular El Paraíso Centro Ambulatorio “Dr. Francisco Salazar Meneses”.
Palabras clave
revisión constitucionalprestaciones socialesderecho al debido proceso