Sentencia N° 964 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 964, Exp. 17-0672, 22/11/2017
Expediente17-0672
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Anselmo Orlando Alvarado Bajares, en representación de la sociedad mercantil Stud Coquito, S.A. La acción se fundamentó en la denuncia de violaciones de derechos constitucionales, específicamente en relación con medidas cautelares que limitaban la actividad comercial de la sociedad. La Sala consideró que las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia carecían de motivación adecuada y afectaban gravemente los derechos de la accionante.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo incoada por la sociedad de comercio Stud El Coquito, C.A. está fundamentada en la denuncia de violaciones de derechos de rango constitucional referidos al derecho a la propiedad, al debido proceso, al defensa y a la libertad económica, en este sentido se observa que en la audiencia constitucional llevada al efecto la accionante señala que el decreto de medidas cautelares viola sus derechos de rango constitucional por cuanto el embargo de bienes es ilimitado, la inhibición de vender o enajenar bienes propiedad de la accionante amenaza su derecho constitucional a la propiedad y al libre ejercicio de la actividad económica de su preferencia; la prohibición de celebrar asambleas ordinarias o extraordinarias viola su derecho a la libre asociación y la designación del veedor no cumple los requisitos legales para este tipo de medida, violando así su derecho a defenderse de las mismas.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia declara nulo y sin efecto alguno, el decreto de medida cautelar dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de marzo de 2017, así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesmedidas cautelaresactividad comercial

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