Sentencia N° 964 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 964, Exp. 16-0863, 23/11/2016
Expediente16-0863
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Santiago Díaz Ceballos, quien solicitó el cese de un desalojo arbitrario. La solicitud fue presentada por correo electrónico el 26 de agosto de 2016, pero no fue ratificada dentro del plazo establecido por la ley. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos formales para la interposición del amparo, tal como lo establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supratranscrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible... Ello así, la Sala congruente con el criterio supra transcrito, el cual ha sido ratificado en múltiples sentencias, y visto que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta mediante correo electrónico, el 26 de agosto de 2016, y no consta en autos que la misma haya sido ratificada por el quejoso ciudadano Rafael Santiago Díaz Ceballos, ni apoderado judicial alguno, conforme al citado fallo, y habiendo transcurrido sobradamente el lapso de tres (3) días previsto para ello, esta Sala declara inadmisible la solicitud de amparo presentada mediante correo electrónico. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano Rafael Santiago Díaz Ceballos, “…A FAVOR DE QUE EL CIUDADANO ARRENDADOR CESE EN LA PRETENSIÓN DE DESALOJO ARBITRARIO, DE LESIONAR MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA PAZ Y A LA VIVIENDA…el AMPARO CONSTITUCIONAL DE MIS DERECHOS LESIONADOS POR EL CIUDADANO ARRENDADOR ROMÁN JORGE PRYPCHAN SAYAGUÉS...”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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